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DECRETO 140/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza).

Publicado el 09/09/2014 (Nº 176)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de los propietarios de la misma, en la solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

De los estudios realizados acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en esta zona, unidos a la necesaria adecuación de las estructuras agrarias para la mejora de las explotaciones, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública.

En ejercicio de la competencia exclusiva que el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón", y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 171.2, 172 y 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, se aprueba la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 29 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de utilidad pública.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santed (Zaragoza).

Artículo 2. Perímetro de la zona de concentración parcelaria.

1. El perímetro de la zona a concentrar comprende la superficie del término municipal, que linda; al norte con el término municipal de Balcochán; al este con el término municipal de Val de San Martín; al sur con el término municipal de Gallocanta; y al oeste con el término municipal de Used.

2. Todo ello sin perjuicio de la modificación ulterior del perímetro señalado, por razón de futuras aportaciones, de inclusiones, de rectificaciones o de exclusiones de tierras del perímetro, como consecuencia de los trabajos llevados a efecto en la zona a concentrar.

Artículo 3. Procedimiento simplificado.

Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de agosto de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO